NORMATIVA DEL CENTRO
1. INSTALACIONES
El CEM Bogatell es una equipación de titularidad municipal gestionado por CET10 centrado en la práctica del fútbol sala.
Es un gran espacio dedicado al fútbol 7 y fútbol sala que está situado en la zona de la Vila Olímpica y cuenta con unos 3.600 m² de instalación, con vestuarios, campo de fútbol y servicio de bar
1.1 ESPACIOS DEPORTIVOS
- 1 campo de fútbol 7, dividido en tres campos de fútbol sala con césped de última generación.
1.2 PROCEDIMIENTO DE ENTRADA Y SALIDA
- Tienen acceso a las instalaciones del Centro Deportivo Municipal Bogatell:
- a) Sus abonados/as.
- b) Las personas que participan en alguna actividad organizada.
- c) Las personas que hacen un uso puntual pagando la entrada.
- d) Grupos que realizan una actividad organizada.
- e) Público asistente a competiciones.
-
El acceso y la salida de los usuarios/aries del centro es lo situado únicamente en la entrada principal, todo el mundo tiene que acceder por esta zona debidamente delimitada.
2. REGLAMENTO
El Centre Esportiu Municipal Bogatell dispone de un reglamento de uso y de un régimen disciplinario que es de aplicación a todos los usuarios/aries del centro deportivo, y a los colectivos externos usuarios/aries del centro, así como a todas las personas que acceden en el centro de forma esporádica. La interpretación y aplicación o modificación de este reglamento es facultad del órgano competente del seguimiento del centro. El uso indebido de las instalaciones y de incumplimiento del reglamento pueden ser motivo de expulsión temporal o definitiva. La expulsión definitiva lo tiene que decidir el órgano competente del seguimiento del centro.
2.1 PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Alquileres:
- a) Se tiene que abonar el importe correspondiente en el espacio reservado antes de entrar a pista.
- b) Solo se puede hacer uso del espacio reservado.
- c) El alquiler de pista permite el acceso y utilización de los vestuarios.
Escuela de Futbol Sala Poblenou
A. Pago de cuotas
- a) La reserva de plaza se formalizará de manera en línea vía Match Point y el proceso se completará a las oficinas del Centro Deportivo Municipal y/o a través de la web del centro.
- b) Los recibos se cobrarán en los primeros 10 días de cada mes mediante recibo bancario (domiciliación).
- c) Las cuotas de la escuela se revisarán una vez en el año.
B. Cobro de cuotas impagadas
- a) El no abono de los recibos domiciliados antes de finalizar el curso, ocasionará la imposibilidad de reservar plaza de cara en el curso siguiente. Para volver a recuperarla hay que pagar los importes pendientes y los gastos de devolución correspondientes.
- b) El gestor tiene la potestad de poner un recargo (máximo de un 5%).
C. Modificación y bajas
- a) Las notificaciones de baja y las modificaciones de los datos bancarios hay que presentarlas antes del día 20 del mes anterior. No se hará ninguna devolución si la baja se comunica con posterioridad.
- b) La notificación habrá que hacerla personalmente o por correo electrónico, de tal manera que la petición quede grabada con la firma del solicitante, a quien se enviará una confirmación de la baja. No se aceptará ninguno de estas gestiones por vía telefónica.
D. Otros
- a) En caso de pérdida de la llave de los vestuarios o del candado de las taquillas, hay que abonar el importe a la recepción del centro.
- b) Sugerencias y quejas: los usuarios/aries disponen de un impreso para hacer llegar las sugerencias y las quejas que crean oportunas a la dirección del centro entregándolo a la persona responsable del servicio de recepción.
3. NORMAS GENERALES
3.1 DEFINICIÓN DE USUARIO/A
Se entiende por usuario/a cualquier persona física o jurídica que haga uso de la instalación deportiva, en cualquier modalidad o disciplina, sea de manera puntual o prolongada y bajo cualquiera de las modalidades de uso. También estarán obligadas al cumplimiento de esta normativa aquellas personas que permanezcan para participar o presenciar un evento que tenga lugar.
Usuarios/as puntuales o temporales
Para adquirir esta condición, únicamente tiene que abonar el precio de la entrada o del abono previsto, y facilitar el nombre y el documento oficial que lo acredite.
Usuarios/as de cursos y/o actividades
Para adquirir la condición de persona inscrita en un curso o actividad, habrá que hacer la solicitud correspondiente y la persona será admitida en función de las plazas previstas y por orden de inscripción. Cuando esta no pueda ser atendida por falta de disponibilidad de plazas, se integrará en una lista de espera por orden de presentación, a efecto de acceder al curso o a la actividad en el momento que se produzca una vacante o ampliación de plazas, si eso es posible.
Clubs, entidades y asociaciones deportivas
Son aquellas entidades jurídicas que figuran legalmente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Generalitat y/o en el Registro de Entidades del Ayuntamiento de Barcelona.
Centros docentes
Centros educativos de primaria y secundaria así como escuelas especiales.
Otros
Asociaciones culturales y/o sociales la finalidad básica de las cuales no sea la práctica físico-deportiva ni el fomento de la actividad física/el deporte, pero que lleven a cabo actividades físico-deportivas para sus asociados y asociadas, así como los grupos informales de usuarios/as que lo soliciten. El régimen de autorización del uso de las instalaciones será el previsto para los usuarios/as individuales, la entidad gestora podrá pedir la relación de las personas que harán uso como integrantes de este grupo.
3.2 DERECHOS DE LOS USUARIOS/AS
- a) Acceder a la instalación y realizar las actividades físico-deportivas en el horario establecido y para la finalidad para la cual acredite estar autorizado.
- b) Realizar las actividades físico-deportivas para las cuales tengan autorización.
- c) Utilizar los servicios de acceso general de las instalaciones deportivas.
- d) Formular reclamaciones, quejas y sugerencias en relación con el servicio, siguiendo el procedimiento que haya establecido y recibir respuesta de las quejas o reclamaciones en el plazo de 15 días hábiles a contar desde la fecha de su presentación.
- e) Solicitar información sobre el funcionamiento la gestión de las instalaciones, así como sobre programas y actividades deportivas.
- f) Ejercer los derechos de acceso, de rectificación y de cancelación, de acuerdo con el que determina la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- g) Conocer las características de las instalaciones. Con cuyo objeto, CEM Bogatell mantendrá actualizados los canales propios de información relativa a sus características principales.
- h) Disponer de un reglamento de uso de consulta al azulejo de información así como en la página web del centro.
3.3 OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS/AS DE CUMPLIMIENTO GENERAL
- a) Hacer un buen uso de las instalaciones deportivas, respetarlas y cuidarlas, así como el mobiliario y cualquier otro elemento que haya instalado.
- b) Mostrar al personal al servicio de las instalaciones la autorización para usarlas, en el momento de acceder y en cualquier momento en que la pidan.
- c) Aportar los datos necesarios para adquirir la condición de persona usuaria de las instalaciones o la condición de persona inscrita en un curso o actividad.
- d) Colaborar en el mantenimiento de la limpieza de la instalación y, con cuyo objeto, hacer uso de las papeleras y de los recipientes higiénicos disponibles.
- e) Respetar el horario de funcionamiento del centro.
- f) Seguir las indicaciones e instrucciones que haga el personal de servicio.
- g) Es aconsejable comunicar al personal que presta servicio las alteraciones de funcionamiento, los desperfectos o las deficiencias en el funcionamiento de la instalación.
- h) Tratar con respeto el resto de usuarios y de usuarias y el personal que trabaja.
- i) Respetar y tener cura del mobiliario, el material deportivo, los jardines y el arbolado.
- j) Abonar puntualmente las tasas y/o precios públicos establecidos para cada servicio o espacio deportivo y para cada modalidad de uso determinada.
- k) Efectuar la práctica deportiva con el material y la vestimenta adecuada para cada tipo de instalación.
- l) Abandonar la instalación cuando hayan sido advertidos/desde el incumplimiento de la normativa y se nieguen a rectificar su conducta. A tal efecto, el personal de la instalación tiene la capacidad de expulsar cualquier persona o entidad que no cumpla la normativa vigente, general o específica, que figura recogida como no permitida o como obligatoria para cada espacio, de acuerdo con la presente normativa de uso y con el resto de normativa legal que sea de aplicación.
- m) No está por permitido grabar imágenes ni sonidos a la instalación por partes de los usuarios/aries.
- n) No está permitido fumar en ningún espacio de la instalación.
- o) No está permitido comer a la instalación (fuera de la zona de bar).
3.4 DE CUMPLIMIENTO ESPECÍFICO PARA USUARIOS/AS QUE PERTENEZCAN A UN COLECTIVO
- a) Designar, ante CEM Bogatell y por escrito, la persona que representa la entidad a los efectos de elaborar el plan de usos de cada temporada o periodo.
- b) Subscribir y mantener la vigencia de las pólizas de seguro de responsabilidad civil que cubran las actividades que se tienen que realizar y las personas participantes, tan practicantes como público asistente, si se tercia.
- c) Comunicar, con la urgencia necesaria, cualquier incidencia derivada de las actividades que se produzca durante su permanencia en la instalación.
- d) Utilizar la instalación para la finalidad determinada en el acuerdo de utilización y según el calendario previsto en el plan de usos.
- e) Respetar el número de usuarios/aries de acuerdo con la comunicación efectuada en el momento de la autorización
- f) Solicitar autorización expresa de CEM Bogatell para modificar las condiciones de uso de los dos apartados anteriores.
- g) Adoptar las medidas necesarias por no interferir en los horarios y en las actividades del resto de usuarios y de usuarias de las instalaciones.
3.5 CONDICIONES DE ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
- a) Para acceder a la instalación, el usuario/a se tendrá que identificar de la forma que se establezca, y utilizar adecuadamente los sistemas de control de acceso que existan en cada centro.
- b) Los horarios de apertura y cierre de las instalaciones estarán expuestos a la recepción.
- c) Los/las usuarios/as tendrán que ajustarse en los días y horas de apertura y cierre de las instalaciones y en los días y periodos de cierre establecidos anualmente.
- d) En caso de llegar al aforo máximo, CEM Bogatell se reserva el derecho de cerrar el acceso a la instalación, espacios o a las diferentes actividades.
- e) En las actividades de grupo que se vengan a hacer a las instalaciones, el responsable de las personas participantes mostrará a la persona encargada del control de acceso a la instalación, su DNI o documento acreditativo, para poder acceder a los vestuarios y al resto de espacios deportivos. Para obtener las claves de los espacios que se tengan que utilizar, la persona responsable tendrá que depositar un documento identificativo, que le será devuelto una vez libradas las llaves en la salida.
3.6 OTRAS CONDICIONES DE ACCESO
- a) El resto de personas que accedan a las instalaciones tendrán que acreditar por los medios que se consideren suficientes su razón de entrada en los diferentes espacios.
- b) Los usuarios y las usuarias no podrán acceder a las instalaciones con vehículos, monopatines, patines, bicicletas o similares, ni con ningún enser o material que no esté destinado a la práctica deportiva para la cual están autorizados, salvo aquellas personas que lo necesiten por razones de movilidad reducida en atención a su grado de discapacidad.
- c) No se permite la entrada de animales, salvo los perros lazarillo.
4. UTILIZACIÓN GENERAL DE ESPACIOS Y DE MATERIAL DEPORTIVO
4.1 USO DE LOS ESPACIOS
- a) Tanto los usuarios y usuarias como las entidades ajenas al CEM Bogatell, tendrán que respetar los horarios concedidos y no podrán utilizarla fuera del tiempo autorizado.
- b) No se permite ocupar los espacios donde se están desarrollando actividades, o interferir. Tampoco se permite ocupar espacios libres sin autorización previa de los responsables de las instalaciones.
- c) Se tiene que respetar la normativa específica en lo referente a cada espacio y el aforo máximo previsto para cada instalación.
4.2 USO DEL MATERIAL DEPORTIVO
- a) Los usuarios/as son responsables del material deportivo que utilizan, y lo tendrán que devolver a su lugar una vez lo hayan usado.
- b) Cada entidad deportiva es responsable del material deportivo que utilice. Así mismo, las entidades tendrán que respetar la orden de los almacenes del material deportivo y tenerlo ordenado y guardado en el espacio asignado.
- c) El entrenador/a o la persona responsable de cada entidad tendrá que llevar el control del material utilizado para las actividades. También se hará responsable que, una vez finalizada la actividad, la instalación, el material y los espacios deportivos empleados estén en condiciones de volverse a utilizar.
- d) Todo desperfecto ocasionado a la instalación o al material a causa del mal uso será responsabilidad de la persona que lo haya causado y, subsidiariamente, de la entidad a la cual pertenezca, si esta persona está en uso de la instalación como integrante de un grupo. Los gastos de reparación irán a cargo del declarado responsable.
4.3 PAUTAS DE COMPORTAMIENTO GENERAL
- a) Las personas usuarias mantendrán la limpieza y la orden de toda la instalación, de la equipación y del material deportivo, así como un comportamiento respetuoso hacia el personal y el resto de gente que esté presente.
- b) Se tiene que velar porque se respeten al máximo todos los elementos de la instalación y las normas específicas de uso: hacer buen uso de las papeleras, dejar los vestuarios en buenas condiciones para las personas que vendrán más tarde, etc.
- c) Hay que respetar las normas y los consejos del personal de la instalación deportiva.
- d) En general, no se permite realizar ninguna actuación que altere el orden público o la convivencia normal y pacífica de las personas usuarias.
- e) Para la utilización del espacio deportivo, las usuarias y los usuarios/aries tienen la obligación de cambiarse los zapatos de la calle y usar calzado exclusivo y adecuado a la actividad deportiva, así como de llevar ropa deportiva. No se podrá hacer actividad física con ropa de calle.
- f) Es obligatorio utilizar siempre los vestuarios para cambiarse de ropa. No se permite de hacerlo en jefa otra dependencia de la instalación.
- g) Se aconseja no llevar objetos de valor a la instalación, puesto que la dirección no se responsabiliza de los objetos perdidos u olvidados.
4.4 PAUTAS DE COMPORTAMIENTO SALUDABLES
- a) Es recomendable una revisión médica previa para el caso que se quiera iniciar una actividad deportiva. En todo caso , será responsabilidad exclusiva de la persona usuaria cualquier tipo de incidente que por motivos de salud pueda sufrir, ya sea por desconocimiento de una posible enfermedad o por la realización de un sobreesfuerzo durante la práctica deportiva.
- b) CEM Bogatell pone a disposición de las personas usuarias, durante todo el periodo de apertura de las instalaciones, se aconseja dirigirse al personal técnico que puede asesorarlas sobre la mejor manera de hacer actividad física.
- c) Es recomendable hacer un calentamiento adecuado antes de empezar la actividad física y al acabarla, hacer ejercicios de estiramiento y de relajación para volver a la calma, antes de ir a la ducha. En todo caso, será responsabilidad exclusiva de la persona usuaria cualquier tipo de lesión provocada por una mala práctica.
- d) Durante las sesiones, es recomendable hidratarse bebiendo a menudo pequeñas cantidades de agua.
- e) Es recomendable no comer desde dos horas antes de hacer ejercicio.
- f) En las sesiones dirigidas, hay que seguir los consejos del personal técnico y consultarle cualquier duda que se pueda tener.
4.5. OBJETOS PERDIDOS Y DISPONIBILIDAD DE TAQUILLAS
- a) CEM Bogatell no se responsabiliza de los objetos depositados en las taquillas, igualmente tampoco se responsabiliza de los objetos perdidos u olvidados a las instalaciones.
- b) Los objetos perdidos que se hayan podido recoger estarán a disposición de las personas usuarias durante un mes. Transcurrido este plazo, el/la responsable de la instalación los destruirá o dará a organizaciones no gubernamentales.
- c) No se recogerán ni guardarán jabones, cremas corporales, ni ropa interior.
4.6. PLAFONES INFORMATIVOS Y WEB DEL CEM BOGATELL
- a) Los plafones informativos y el web son los espacios destinados a la difusión y a la comunicación del funcionamiento del CEM Bogatell y de las actividades que se hacen.
- b) Los responsables del CEM Bogatell gestionarán el contenido del web y los diferentes plafones informativos y a tal efecto determinarán los criterios de uso y la asignación de estos, y podrán hacer cualquier tipo de modificación de acuerdo con las necesidades existentes.
- c) No se permite colocar ningún elemento de comunicación, difusión, cartel ni publicidad fuera de los espacios adecuados y asignados en cada plafón sin la autorización de los responsables de los centros o de CEM Bogatell.
4.7. PROTECCIÓN DE LA IMAGEN PROPIA
- A efectos de la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, de protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen, la grabación de imágenes (fotografías, películas...) de cualquier tipo, se tratarán de la siguiente manera:
- a) CEM Bogatell, para garantizar los intereses de los usuarios/aries establece que no se podrá realizar grabación de imágenes ni de sonido, en los espacios deportivos y complementarios cercados al público, figura del espectador, como norma general.
- b) En el caso de los espacios deportivos abiertos del CEM Bogatell se fomentará el carácter informativo de la norma y se exime de la responsabilidad existente entre usuarios/aries.
5. NORMATIVA DE ESPACIOS
- La Dirección del centro garantizará a todos los usuarios/as:
- El correcto mantenimiento de los espacios así como del material y aparatos deportivos.
- El servicio de asesoramiento y seguimiento a los abonados/as.
5.1. CAMPOS DE FUTBOL
ALQUILER DE ESPACIOS
- Es obligatorio:
- a) Hacer la reserva en el Área de Cliente vía Match Point o presencialmente a la recepción del centro.
- b) El responsable del grupo se tiene que presentar al personal de Atención al Usuario/aria.
- c) Hacer el pago del alquiler.
- d) Llevar el propio material deportivo o pedirlo a la recepción.
- e) Utilizar ropa deportiva y calzado deportivo.
- No se permite:
- a) Desplazar las porterías o manipular las cortinas sin la autorización del personal de la instalación.
5.2. VESTUARIOS
HORARIO
De lunes a viernes de 10:00 a 24:00 h / sábados, domingos y festivos de 9:00 a 21:00 h.
- La Dirección del centro garantizará a todos los usuarios/as:
- Servicio de limpieza y desinfección diario.
- Taquillas para depositar ropa y objetos personales.
- Duchas, lavabos y vestuarios adaptados a personas con mobilidad reducida.
- Es obligatorio:
- a) Velar por su buen mantenimiento y dejarlos en buenas condiciones para los usuarios/aries posteriores.
- b) Ducharse en el tiempo estrictamente necesario y hacer un consumo responsable del agua.
- c) Secarse en la zona de duchas, así como para escurrir el bañador.
- d) No dejar envases, envoltorios, restos de jabón o cualquier otro objeto en el suelo de las duchas.
- e) Dejar libre la taquilla al abandonar la instalación. Cada noche se procederá a vaciarlas para limpiarlas. Los objetos que se encuentren se custodiarán a la recepción del centro y los propietarios/as dispondrán de 15 días para recogerlos.
- No se permite:
- f) Comer ni fumar.
- g) Introducir objetos de vidrio o de cualquier otro material que pueda estallar o romper en pedazos pequeños.
- h) Prácticas que afecten la salubridad como depilarse, afeitarse, teñirse, hacerse la manicura o pedicura, etc.
- i) Lavar las zapatillas, bañador o cualquier tipo de ropa por motivos de higiene.
- Se recuerda:
- j) Usar zapatillas.
- k) Una vez usada la taquilla, dejar la puerta cerrada a fin de evitar accidentes.
- l) CEM Bogatell no se hace responsable de los objetos depositados a los vestuarios y taquillas.
6. INCUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA Y SANCIONES
No ajustarse a las condiciones de uso que marca esta normativa constituye incumplimiento. Los incumplimientos se calificarán en leves, graves y muy graves.
6.1. INCUMPLIMIENTOS LEVES
- a) No ajustarse a las condiciones recogidas en la Normativa relativas al buen uso de las instalaciones, mobiliario, etc., cuando no comporten daños a estos, que no representen maltrato, ni falten al respecto a las personas, ni suplantación otras personas.
- b) No cumplir el plan de usos y/o el horario de funcionamiento de las instalaciones.
- c) No seguir las instrucciones e indicaciones del personal de servicio en relación con el uso correcto de las instalaciones y el funcionamiento de las actividades.
- d) No ajustarse a las condiciones establecidas como obligatorias en la normativa específica de uso de los diferentes espacios deportivos y elementos de las instalaciones.
- e) El resto de las condiciones de uso contenidas en la presente Normativa y que no estén tipificadas como incumplimientos graves o muy graves.
- f) La reincidencia de tres faltas leves durante un año, comportará una falta grave.
6.2. INCUMPLIMIENTOS GRAVES
- a) No ajustarse a las condiciones recogidas en la Normativa relativas en los espacios deportivos, al buen uso de las instalaciones, mobiliario, etc., cuando comporten daños a estos.
- b) Comportamiento incívico al resto de usuarios/aries y/o al personal que presta servicio a las instalaciones.
- c) Negarse a abandonar la instalación, cuando lo requiera el personal, por no haberse ajustado a la normativa y en caso de emergencia y/o simulacro.
- d) Utilizar la instalación, de manera individual, para finalidades diferentes de aquellas para las cuales se ha concedido la autorización.
- e) No ajustarse en el plan de usos y/o el horario de funcionamiento de las instalaciones cuando comporte afectación al resto de usuarios/aries o al servicio.
- f) Utilizar las instalaciones por parte de un colectivo con personas diferentes y/o actividades diferentes de las que constan en la relación que tienen los responsables del centro.
- g) Acceder a las instalaciones sin autorización o con la acreditación de otra persona.
- h) No ajustarse a la normativa de acceso de menores de edad a las instalaciones.
- i) Los incumplimientos que causen daños graves a las instalaciones, perjuicios graves a otros usuarios/aries o perturben gravemente la marcha de los servicios y que no se encuentren calificadas de muy graves.
6.3. INCUMPLIMIENTOS MUY GRAVES
- a) Proferir insultos, amenazas y/o agresiones al resto de usuarios/aries y/o al personal que presta servicio en las instalaciones.
- b) Utilizar la instalación para actividades colectivas diferentes de aquellas para las cuales se ha concedido la autorización.
- c) Utilizar las instalaciones deportivas para finalidades diferentes a las deportivas, sin la autorización correspondiente.
- d) Llevar a cabo actividades prohibidas en esta Normativa cuando estas sean susceptibles de generar un rendimiento económico.
- e) Los incumplimientos cuando causen daños graves a las instalaciones, perjuicios graves a otros usuarios/usuarias o perturben gravemente la marcha de los servicios.
- f) La reincidencia en incumplimientos graves se considerará incumplimiento muy grave.
6.4. MEDIDAS A APLICAR POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE USO, COMPETENCIA EN LA APLICACIÓN Y PRESCRIPCIÓN DE LAS MISMAS
1 – No ajustarse a las condiciones de uso del CEM Bogatell por parte del usuario/aria comportará la adopción de las medidas siguientes:
- a) Incumplimientos leves: comunicación por escrito, expulsión temporal de las instalaciones por un periodo de un día en un mes.
- b) Incumplimientos graves: comunicación por escrito, suspensión del derecho a entrada a las instalaciones por un periodo de un mes hasta un año.
- c) Incumplimientos muy graves: suspensión de la condición de usuario/aria, por un periodo de un año hasta cinco años, así como resarcir los daños económicos que genere a la instalación.
- d) Sanciones muy graves: no ingreso al resto de instalaciones deportivas de la ciudad.
- 2 - La expulsión de las instalaciones, o cualquier otra medida encaminada a garantizar la seguridad y la orden en el Servicio, podrá ser acordada por cualquier de los responsables de los centros o por cualquier trabajador de las instalaciones en caso de ausencia de estos, sin perjuicio de poder proponer al director del centro la adopción de las otras medidas previstas en este artículo. La expulsión de las instalaciones tendrá carácter inmediato y su duración afectará al resto de la jornada en que se produzca el hecho que motiva la aplicación de esta medida.
- 3 - La suspensión del derecho en la entrada a las instalaciones podrá ser acordada por el director/a, en primera instancia, en caso de no ajustarse a las condiciones de uso previstas a los apartados b) y c) del artículo anterior, y posteriormente por el Consejo de Equipación, en segunda instancia.
- 4 - El/la director/a del centro resolverá imponer alguna de las medidas antes mencionadas, viste el informe previo de los trabajadores y coordinador/a del área. La persona afectada tendrá la posibilidad de alegar los argumentos que considere adecuados y de aportar elementos de prueba en su defensa en la audiencia previa que se le haga, sin perjuicio otras actuaciones y diligencias que crea oportunas. Contra la resolución del director/a del centro se podrá interponer recurso ordinario.
- 5 - La duración de la medida aplicable se determinará, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, atendiendo la intencionalidad en la actuación del interesado, la naturaleza de los perjuicios ocasionados, la reiteración y la reincidencia.
- 6 - El/la director/a del centro podrá arbitrar las medidas cautelares necesarias para garantizar el cumplimiento de las condiciones de uso de la instalación, sin perjuicio de la competencia de los coordinadores y, en todo caso, tendrán que ser confirmadas por este/a.
- 7 - Las medidas que se prevén en este artículo se aplicarán sin perjuicio de las acciones disciplinarias, civiles o penales que correspondan según la legislación vigente.
- 8 - El Ayuntamiento de Barcelona y la junta de CET10 será informada de las sanciones que se impongan a los posibles infractores de la normativa de utilización.
6.5. RESPONSABILIDADES
Serán responsables directos de las infracciones de esta Normativa:
- a) Las personas autoras materiales de las infracciones, sea por acción o por omisión, salvo los supuestos que sean menores de edad o que concurra en ellos alguna causa legal de inimputabilidad. En este caso, responderán los padres, las madres, los tutores, las tutoras o aquellas personas que posean la custodia o guarda legal.
- b) Las entidades o las personas responsables del usuario/a, cuando el infractor/a realice la actividad formando parte de un colectivo, serán, también, responsables de las infracciones que aquella persona realice.
- c) Las personas titulares de autorizaciones o licencias, cuando, con motivo del ejercicio de un derecho que se los ha concedido, cometan una de las infracciones especificadas en esta Normativa.
La declaración de responsabilidad por infracción y la aplicación de la medida correspondiente no evitarán, en ningún caso, la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
6.6. GARANTÍAS Y PLAZOS
- a) No podrán imponerse sanciones sin la instrucción previa de un expediente.
- b) La Comisión Técnica de Gestión de la equipación es el órgano competente para iniciar el expediente de oficio o a instancia de cualquier parte; a tal efecto escuchará y, redactará un informe en el cual se detallará el supuesto del hecho y la resolución del expediente, en un plazo máximo de 10 días.
- c) Excepcionalmente y cuando sean necesarias para garantizar el normal desarrollo de las actividades o en el supuesto que se puedan deducir perjuicios graves, como medida cautelar, al iniciarse un expediente sancionador o en cualquier momento de la instrucción, la Comisión Técnica de Gestión puede acordar la suspensión de la asistencia los entrenamientos o partidos o el acceso a las instalaciones por un periodo no superior al de la resolución del expediente.
- d) La Comisión Técnica de Gestión iniciará las actuaciones que estime pertinentes para elaborar el pliego de cargos o bien la propuesta de sobreseimiento y, con la audiencia previa de los inculpados y en los casos de padres o representantes legales y de su entrenador siempre que estos sean menores de edad, los cuales podrán presentar las alegaciones, justificaciones y pruebas que estimen pertinentes.
- e) La resolución del expediente tendrá que producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su inicio. A no ser que causas justificadas determinadas por la complejidad de la instrucción así lo requieran. En posterioridad será ratificado por la Comisión de Seguimiento/Equipación.
- f) La notificación de las resoluciones a los interesantes se harán por escrito en mano o mediante correo certificado o correo electrónico.
- g) Contra esta resolución, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de quince días ante el mismo órgano que lo ha dictado o, directamente, recurso de alzada, que agota la vía administrativa, ante la Concejalía competente. Con la advertencia que contra la resolución de este último recurso solo resta presentar recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contenciosos Administrativos en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación.